El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) recordó a los ciudadanos la vigencia de la Resolución MADES N.° 613/25, mediante la cual se establecen los reglamentos para el uso público de las Áreas Silvestres Protegidas.
Según la normativa, queda prohibido matar, dañar o asustar a los animales silvestres, destruir sus guaridas o nidos, extraer plantas o recolectar cualquier material sin la autorización correspondiente de las autoridades competentes. También se prohíbe consumir o vender bebidas alcohólicas, narcóticos u otras drogas, así como ingresar en estado de ebriedad, comercializar productos o servicios sin autorización, y hacer ingresar animales domésticos al área sin permiso.
Además, la resolución prohíbe realizar actividades productivas como agricultura, ganadería o minería sin autorización, descargar residuos de cualquier tipo, ingresar con materiales explosivos o inflamables, y utilizar elementos sonoros que perturben el ambiente natural o a otros visitantes. No se permite tampoco realizar actividades recreativas, construcciones o intervenciones en el medio natural fuera de las zonas habilitadas, ni usar las instalaciones de manera distinta a lo indicado en señalizaciones o planes de manejo. Los visitantes deben registrarse en el puesto de control y seguir las indicaciones de los guardaparques, especialmente en senderos o zonas de alta dificultad.
El MADES recordó que los grupos de más de 15 personas deben notificar su visita previamente, mediante un documento expedido por la Dirección de Áreas Silvestres Protegidas. Asimismo, los visitantes son responsables del cuidado de sus pertenencias y de cualquier incidente que pueda afectar su integridad o la de terceros durante la permanencia en el área protegida.
Con esta resolución, el MADES busca garantizar la conservación de los ecosistemas y la seguridad de los visitantes, promoviendo un uso responsable y sostenible de las Áreas Silvestres Protegidas.





