El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) estableció oficialmente el periodo de veda pesquera correspondiente al ciclo 2025–2026, mediante la Resolución N.º 523/2025, con el fin de proteger las especies ictícolas durante su temporada de reproducción.
La medida rige en todo el territorio nacional y abarca la pesca comercial y deportiva, así como el uso de artes de pesca, transporte y comercialización de productos pesqueros.
El periodo de veda se extenderá en las aguas compartidas con Brasil del 2 de noviembre de 2025 al 31 de enero de 2026, y en las aguas compartidas con Argentina del 2 de noviembre al 20 de diciembre de 2025.

Pesca de subsistencia, la única permitida
Durante la veda solo se permitirá la pesca de subsistencia, exclusivamente desde las riberas, utilizando anzuelo, liñada o caña (con o sin reel).
La actividad podrá ser realizada únicamente por pescadores ribereños con licencia comercial, quienes podrán extraer hasta 5 kilos de pesca variada, excluyéndose las especies surubí, manguruyú, dorado y pacú, totalmente prohibidas durante el periodo.
Declaración de stock y control
El MADES dispuso que los comerciantes, pescaderías, restaurantes y supermercados inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores deberán presentar una Declaración Jurada de stock ante la Dirección de Pesca y Acuicultura, entre el 27 y el 31 de octubre de 2025.
Los productos declarados podrán comercializarse solo por 10 días corridos, con el único fin de agotar el stock existente antes del inicio de la veda.
Zonas y plazos
El periodo de veda se aplicará en los principales cursos hídricos del país con los siguientes plazos:
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Río Paraguay (desde el Río Negro hasta el Río Apa): 2 de noviembre de 2025 al 31 de enero de 2026
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Río Apa (hasta el Arroyo Estrella): 2 de noviembre de 2025 al 31 de enero de 2026
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Río Paraguay (desde el Río Apa hasta el Río Pilcomayo): 2 de noviembre al 20 de diciembre de 2025
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Río Pilcomayo (hasta su confluencia con el Río Paraguay): 2 de noviembre al 20 de diciembre de 2025
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Río Paraguay (hasta el Río Paraná): 2 de noviembre al 20 de diciembre de 2025
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Río Paraná (desde Saltos del Guairá hasta el Río Yguazú): 2 de noviembre de 2025 al 31 de enero de 2026
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Río Paraná (desde el Río Yguazú hasta el Río Paraguay): 2 de noviembre al 20 de diciembre de 2025
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Otros ríos, arroyos y lagunas: 2 de noviembre al 20 de diciembre de 2025
Fiscalización y sanciones
La Dirección de Pesca y Acuicultura y la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada estarán a cargo de los controles y monitoreos durante el periodo de veda.
El incumplimiento de la normativa será sancionado con multas y medidas administrativas, conforme a la legislación ambiental vigente.
El MADES reafirmó su compromiso con la preservación de la biodiversidad acuática y recordó a la ciudadanía que la veda “es una medida clave para garantizar la reproducción natural de las especies y asegurar la pesca responsable en el futuro”.






