El Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), dispuso que la adquisición de las etiquetas codificadas para la importación de productos vegetales se realizará posterior al finiquito del Permiso de Importación (PI) en la Ventanilla Única del Importador (VUI), se gestionará a través del sistema de Trámites Electrónicos del SENAVE (TES) y se abonará exclusivamente vía BANCARD.
Una vez generadas las etiquetas, el Inspector Oficial Autorizado (IOA) entregará al usuario, para el etiquetado de los productos en zona primaria, depósitos debidamente habilitados y registrados por el SENAVE o donde la institución disponga, en un plazo no mayor a las treinta y seis (36) horas posteriores a la entrega de las etiquetas y PI. Una vez terminado el proceso de etiquetado, el importador deberá informar la culminación del etiquetado a través del sistema TES, indicando el finiquito de este.
Cabe destacar que el etiquetado codificado no exime del cumplimiento del rotulado establecido en el Reglamento Técnico para el envasado y transporte de frutas y hortalizas “in natura” que se comercialicen para consumo en el Paraguay.
Estas disposiciones fueron socializadas con los importadores y se enmarcan en un plan piloto de treinta (30) días hábiles, a fin de realizar los ajustes correspondientes, sin perjuicio de las acciones que se realicen por parte de otros organismos de control.
A fin de garantizar el cumplimiento de las nuevas disposiciones, el SENAVE realizará fiscalizaciones aleatorias a depósitos, y en caso de verificar productos importados almacenados o en proceso de comercialización sin las etiquetas codificadas adheridas al envase, o cuyas etiquetas no coincidan con el producto/lote/vencimiento según lectura oficial, serán objeto de decomiso por parte de los organismos competentes.


