Con 25 votos a favor, 4 en contra y 16 ausentes, la Cámara de Senadores aprobó modificaciones al Código Electoral para aplicar sanciones a los ciudadanos que no acudan a votar en las elecciones como establece el artículo 118 de la Constitución Nacional. Las personas recibirán una multa de Gs. 44.000 y en caso de no abonar no podrán tramitar sus documentaciones en varias instituciones públicas, tales como pasaportes y otros.
El proyecto estuvo encabezado por los senadores Enrique Riera (ANR-cartista) y Abel González (PLRA-llanista). Mientras que sus compañeros, Eusebio Ayala (PLRA) y Desirée Masi (PDP) advirtieron sobre la gravedad de lo decidido, pero perdieron en la votación.
Respecto a las modificaciones, el primero fue el artículo 6 de la ley 635/95 Código Electoral, para agregar como atribución del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), “percibir las multas por las faltas electorales previstas en el Código Electoral”. Dicha aprobación no fue motivo de controversia.
Y tras un largo debate, tuvo lugar la modificación que establece que los ciudadanos que no cumplan con su obligación de votar serán penalizados con el pago de la multa de media jornal mínimo (Gs. 44.000).
Cabe mencionar, que mientras no se abone la suma establecida las personas no podrán hacer trámites ante la Subsecretaría de Estado de Tributaciones, así como la suspensión para que le sea emitido su pasaporte y el documento de antecedentes policiales por el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional.
Igualmente, no podrán tramitar en la Dirección General de los Registros Públicos, la Dirección General de Catastro, la Dirección General de Registro del Automotor y trámites ante las municipalidades y gobernaciones.
Verán suspendidos los beneficios contemplados en la ley 4087/2011 de transferencias Monetarias Condicionadas.
Fuente: ABC COLOR