El Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), adoptó la Norma Paraguaya NP 34 012 11 – “De Cal Agrícola. Generalidades”, del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología, mediante la Resolución institucional N° 621/2026.
Esta Norma tiene por objeto fijar los requisitos mínimos de la cal agrícola empleada en actividades agrícolas como corrector de acidez de los suelos, e indicar los métodos de ensayo de este producto.
En ese marco, la institución estableció que la expedición de productos en envases o a granel, previstas en la NP, únicamente podrá efectuarse en las etapas previas a su puesta a la disposición del comprador.
Por consiguiente, el producto deberá estar debidamente envasado y etiquetado para su comercialización, conforme con las disposiciones de la citada Norma.
El SENAVE aclara que los registros vigentes emitidos antes de la resolución institucional mantendrán su validez. Sin embargo, para su renovación, será obligatorio cumplir con las exigencias de la NP.




