Establecen medidas transitorias de apoyo a las micro y pequeñas empresas

INCOOP

El Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP) a través de la resolución N°263556/2022 establece medidas transitorias de apoyo a las micro y pequeñas empresas considerando que estas proporcionan una considerable porción de fuentes de trabajo en el sector privado, cumpliendo un rol importante en la actividad económica del país.

El INCOOP señala que la situación económica desfavorable, a consecuencia de la pandemia del Covid-19, ha generado una reducción de los ingresos de las unidades económicas y, en especial de estas empresas.

Al respecto, el Consejo Directivo dispone como medida transitoria, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, que la formalización de modificación de términos y condiciones de créditos de socios, incluyendo los intereses devengados  y otros cargos hasta la fecha del nuevo acuerdo o contrato de aquellos créditos destinados a las unidades económicas identificadas como micro y pequeñas empresas, conforme a las categorías establecidas en el artículo 5° de la Ley N° 4457/12, destinados para el capital operativo o con fines de inversión y cuyos saldos no superen los 320 salarios mínimos para actividades diversas no específicas, interrumpirá el  cómputo del plazo de la mora.

Para asegurar la viabilidad financiera de estas operaciones, será imprescindible realizar un análisis previo, por sectores económicos o actividades similares, o por grupos de créditos solidarios con perfil de riesgo similar.

Se dispone que las cooperativas deban constituir previsiones sobre el saldo de la cartera beneficiada con la medida transitoria establecida en el artículo 1°, de la presente resolución, equivalentes a los dos porcientos (2%) para las cooperativas del sector de producción y del cinco por ciento (5%) para las cooperativas del sector de ahorro y crédito, para la categoría de riesgo del socio, a la fecha del nuevo contrato.

Las previsiones serán liberadas en forma gradual y adecuadas a las categorías inmediatamente inferior, por cada veinte por ciento (20%) de amortización de capital de la cartera beneficiada con la presente medida.

 

 

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