El Ministerio de Hacienda, por medio de la Resolución MH N° 168/2022, comunica la vigencia de los lineamientos técnicos, determinados a nivel regional para la clasificación arancelaria de la mercadería denominada “leche sin lactosa”, indicada para la alimentación de lactantes o niños de corta edad, con intolerancia a la lactosa.
En un lenguaje más técnico, el producto citado se clasifica actualmente bajo el ítem 2106.90.90 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Esta nueva clasificación, que entró en vigencia en el bloque regional, es utilizada y aplicada por la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) de nuestro país.
En esta línea, la Dirección de Integración de la Subsecretaría de Economía informó que los dictámenes de clasificación arancelaria son documentos técnicos que contienen la descripción detallada de las características físicas, técnicas, de uso y comerciales que presenta una mercancía, brindando un lenguaje aduanero común. A nivel del referido organismo de integración, los mismos son aprobados a través de Directivas de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM).
La citada normativa es producto del minucioso análisis realizado por técnicos y especialistas en nomenclatura de los Estados Partes del bloque económico, en el ámbito del Comité Técnico N° 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”.
Por la República del Paraguay, el mencionado Comité es coordinado por la Dirección de Integración del Ministerio de Hacienda y cuenta con la activa participación de la Dirección Nacional de Aduanas.