Los productores tienen derecho a extender los contratos de crédito rural

Ante los informes de pérdidas en varios cultivos en Rio Grande do Sul (Brasil), debido a la sequía que asoló la agricultura y la ganadería este verano, el productor debe ser consciente de los derechos que tiene para ampliar los plazos de sus compromisos financieros. El tema es abordado por el Manual de Crédito Rural (MCR).

Salvaguarde y ejerza sus derechos, pero con base en las normas vigentes, en particular el MCR, es el consejo de Frederico Buss, socio de HBS Advogados. En ese sentido, señala que la MCR, en el Capítulo 2, Sección 6, Numeral 4, establece que “la institución financiera está autorizada a prorrogar el endeudamiento, a las mismas cargas financieras pactadas en el título de crédito, siempre que el prestatario acredite la dificultad temporal para el repago del crédito debido a una o más de las situaciones y que la entidad financiera certifique la necesidad de prórroga y demuestre la capacidad de pago del prestatario. Dificultades en la comercialización de los productos, malas cosechas, factores adversos y posibles ocurrencias que perjudiquen el desarrollo de las fincas son las justificaciones para presentar una solicitud de prórroga de contratos”.

“El productor rural debe, no obstante, formalizar y remitir debidamente su solicitud, acreditando que se encuadra en las disposiciones del MCR antes mencionadas”, advierte Buss. Según él, para tener derecho a la prórroga es indispensable presentar ante la entidad financiera, con la mayor antelación posible al vencimiento, la solicitud de prórroga de la deuda avalada por el MCR. “Instruido con los documentos comprobatorios de la falla de cosecha/baja de productividad, como por ejemplo, el informe técnico, con la respectiva nota de responsabilidad técnica, decreto de situación de emergencia del municipio, fotografías, etc., para que la institución dé fe a la necesidad de una prórroga y establece un nuevo calendario de pagos de acuerdo con la capacidad de pago del prestatario», dice el abogado.

El Manual de Crédito Rural, actualizado periódicamente, contempla las reglas para el otorgamiento del crédito, los fines y condiciones que deben observar los financiadores y prestatarios. “Entre las que se encuentra la obligación de establecer el plazo y calendario de reembolso en función de la capacidad de pago del beneficiario, de manera que los vencimientos coincidan con los plazos normales para la obtención de ingresos de la actividad asistida”, explica Frederico Buss.

También dice que esta prórroga prevista en el Manual de Crédito Rural es un derecho del productor correctamente enmarcado, es decir, no queda a criterio exclusivo de la entidad financiera. Las normas MCR son obligatorias para los bancos que operan con crédito rural. El Superior Tribunal de Justicia (STJ), en el Precedente 298, consolidó el entendimiento de que “La extensión de la deuda proveniente del crédito rural no constituye una opción de la institución financiera, sino el derecho del deudor en los términos de la ley”.

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