La Unión Nacional de Jubilados del Paraguay (UNJPY) considera oportuno expresar su postura en relación a las declaraciones emitidas por la Gerencia de Prestaciones Económicas respecto al colapso inminente del Instituto de Previsión Social (IPS), al ajuste de los haberes jubilatorios por el IPC que se implementará a partir de enero de 2025, y al Proyecto de Ley que propone la extensión del periodo de referencia de 3 a 10 años.
Los Fondos Jubilatorios del IPS reciben mensualmente más de 60 millones de dólares/mes del total del Aportes que ya alcanzan los 110.000.000 dólares/mes); cuenta con la mayor reserva financiera del país (2.500 millones dólares) solo superada por la Reserva del propio país; un patrimonio inmobiliario de 500 millones de dólares (la mayor cartera inmueble del Paraguay), y posee una Reserva Demográfica (60 % de la Población en situación de Evasión) que en caso de formalizarse triplicaría los ingresos del IPS.
En ese contexto, la Gerencia de Prestaciones Económicas del IPS vaticina reiteradamente el colapso del IPS en el corto plazo, falacia que, en lugar de alentar la formalización del mercado laboral, alienta la desconfianza y el descrédito hacia el IPS. La UNJPY rechaza esa postura por falsa, infundada y malintencionada, advirtiendo que la verdadera intención de las Autoridades del IPS es instalar el descreimiento hacia el modelo actual de Reparto, preparando la intrusión del modelo de Capitalización Individual – sistema de administración de pensiones que ha fracasado en todos los Estados pero que genera grandes volúmenes de dinero a los operadores financieros y políticos.
Los Haberes Jubilatorios y de Pensiones se ajustan desde enero de cada año, de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor – IPC o tasa de inflación promedio anual establecida por el Banco Central del Paraguay del año anterior. Para el año 2024 fue del 3.7 %, y se estima que para el ejercicio 2025 será 3.4 %. Ese mecanismo de ajuste no refleja el verdadero incremento del costo de vida de la ciudadanía y menos de los Jubilados. Como resultado de este falso indicador, el sector de los Jubilados y Pensionados ha perdido y seguirá perdiendo aceleradamente el Poder Adquisitivo de sus Haberes, cayendo progresivamente mayor cantidad de Jubilados y Pensionados bajo la línea de pobreza.
En este contexto, la UNJPY solicitará al Gobierno la conformación de una Comisión de Trabajo para realizar los estudios necesarios para formular una nueva metodología de ajuste de los Haberes Jubilatorios, evitando de esa forma el aumento de la pobreza en el sector etario de Adultos Mayores.
El aumento del Período de Referencia de 36 a 120 meses es una recomendación técnica de expertos economistas y actuariales que se reitera constantemente desde 2002 en los sucesivos Estudios Actuariales del IPS. Este ajuste – uno de los ajustes paramétricos habituales en sistemas de pensiones, es la principal modificación propuesta por el Proyecto de Ley, pero nuevamente adolece de deficiencias en su redacción que serán perjudiciales para los futuros jubilados. El ajuste de los Salarios de los diez años está basado solamente en el IPC de cada año, indicador insuficiente para lograr beneficios coherentes con el verdadero esfuerzo contributivo del Trabajador.
La UNJPY ha solicitado una Audiencia Pública para el 19 de diciembre, a efectos de oponerse a la redacción actual y proponer un método de actualización de salarios que evite Haberes Jubilatorios inferiores a los que se obtienen actualmente con el promedio vigente de 36 meses.
Entre otros temas que también impulsará la UNJPY está la modificación de la Gobernanza, suprimiendo el predominio político – partidario en la integración de la Presidencia y Consejo de Administración, estableciendo procesos eleccionarios obligatorios entre trabajadores, empleadores y jubilados para la designación de dos representantes titulares por cada sector. El Pago de la Deuda del Estado mediante Bonos Soberanos negociables, a partir del 2026, la supresión del Descuento del 6 % que se carga a los Jubilados y Pensionados, o su aplicación específica a un Fondo de Salud del Jubilado. Además del aseguramiento financiero de los recursos necesarios para garantizar el pago del Aguinaldo Jubilatorio, el que deberá dejar de ser una concesión opcional para el Consejo de Administración.