El cobro de patente comercial a empresas agropecuarias es ilegal e inconstitucional 

Los Asesores de la ARP explicaron que en materia tributaria está prohibida la aplicación de un impuesto por equiparación o supletoriedad, y que nadie está obligado al pago de tributos no establecidos por Ley.

La Regional Central Chaco de la Asociación Rural del Paraguay (ARP) organizó un conversatorio sobre “Cobro de patentes comerciales a sociedades anónimas y/o productores agropecuarios”, que estuvo a cargo del Abg. Carlos Miguel Goiburú, miembro de la Comisión Directiva Central de la ARP, y del Lic. Carlos Zapata, asesor Tributario de la ARP.

En el diálogo e intercambio de ideas, varios socios productores expusieron que fueron intimados al pago de un impuesto adicional al inmobiliario, el cobro de un supuesto impuesto que denominan patente comercial, cuyo valor calculan sobre el activo reflejado en el balance de la sociedad que realiza exclusivamente actividades agropecuarias.

Los expositores dejaron bien en claro que este tributo constituye un acto municipal administrativo claramente ilegal e inconstitucional, que se sostiene sobre una falacia jurídica, un razonamiento falso de dos o tres municipalidades que buscan recaudar fuera del marco tributario constitucional.

Explicaron que las empresas agropecuarias no se hallan conceptualizadas como contribuyentes al no realizar comercio, industria ni profesión, que son los rubros sujetos al Impuesto de Patente establecido por la Ley 620/76. Los Asesores de la ARP explicaron que en materia tributaria está prohibida la aplicación de un impuesto por equiparación o supletoriedad, y que nadie está obligado al pago de tributos no establecidos por Ley.

Al respecto citaron un dictamen de la Fiscalía General del Estado y el voto de algunos Miembros de la Corte Suprema de Justicia.

La ARP rechaza categóricamente el cobro de patentes comerciales a las sociedades y productores agropecuarios, basándose en la inconstitucionalidad de la norma creada por dos o tres municipios fuera de sus atribuciones y que incluso podría constituir un posible delito penal por exacción.

La Comisión de Asuntos Legales y Estatutarios de la ARP concluye que exigir el pago de la patente a los productores agropecuarios es inconstitucional porque en el derecho tributario la interpretación de las normas debe ser restrictiva y la Ley no menciona explícitamente a los productores agropecuarios como sujetos pasivos de este impuesto. Además, se resalta la prohibición de la doble tributación según la Constitución Nacional y la Ley 5513/15, que exime a los inmuebles rurales de cualquier otra forma de tributo municipal.

El conversatorio se llevó a cabo el lunes 26 de agosto en el Salón Social de la Regional Central Chaco y participaron los miembros de la Comisión Directiva Central de la ARP, presidentes de sociedades y socios. El conversatorio estuvo encabezado por el Dr. Daniel Prieto Davey, presidente de la ARP.

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