El Poder Ejecutivo aprobó la estructura orgánica del Ministerio de Economía

El Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 1041 por el cual se aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). El documento está fechado el 10 de enero de 2024.

Conforme con el Anexo que forma parte del presente Decreto, en virtud del artículo 8′, inciso d), de la Ley N° 7158/2023, a cargo de la máxima autoridad de la Institución estarán las siguientes reparticiones: Dirección General de Gabinete Ejecutivo; Dirección General de Gabinete Técnico; Dirección General de Abogacía del Tesoro; Dirección General de Gestión Legislativa; Dirección General de Auditoría Interna Institucional; Dirección General de Anticorrupción y Transparencia; Gerencia General; Viceministerio de Economía y Planificación; Viceministerio de Administración Financiera; Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional.

El Capítulo I, artículo 3, del presente Decreto menciona que la Gerencia General tendrá a su cargo gestionar acciones de carácter interno institucional con miras a lograr niveles óptimos de eficiencia en la gestión vinculada a los procesos presupuestarios, financieros, administrativos, documentales, tecnológicos y de recursos humanos; a la vez de impulsar un sistema de información y comunicación estratégica y oportuna de las políticas, planes y proyectos institucionales y sobre el resultado de los mismos.

De la Gerencia General dependerán a su vez, conforme al artículo 4, las siguientes dependencias: Dirección General de Secretaría General Institucional; Dirección General de Administración y Finanzas; Dirección General de Gestión del Capital Humano; Dirección General de Comunicación; Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales; Dirección General del Servicio Nacional de Catastro.

El Capítulo II se refiere al Viceministerio de Economía y Planificación, que entre otras cosas tendrá a su cargo formular, dirigir, implementar y evaluar la política económica del Gobierno Nacional y ejercer la rectoría de los sistemas nacionales de planificación y planes de desarrollo; realizar el seguimiento y evaluación de la gestión pública, incluida la gestión del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y de las empresas públicas y sociedades anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado.

Del Viceministerio de Economía y Planificación dependerán: Dirección General de Gabinete del Viceministerio; Gerencia de Economía; Gerencia de Desarrollo Económico, las que a su vez tienen otras dependencias a su cargo.

El Capítulo III se refiere al Viceministerio de Administración Financiera, que entre varias responsabilidades tendrá a su cargo administrar los recursos del Estado, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes; Ejercer la rectoría, interpretar y aplicar las disposiciones legales relacionadas con el Presupuesto General de la Nación, el Tesoro Público, la contabilidad, las rentas patrimoniales y los bienes del Estado; la administración del servicio de la deuda pública; la cadena de suministro público y los sistemas informáticos obligatorios para la administración pública; Administrar el sistema de jubilaciones, pensiones y haberes de retiro del personal del sector público.

Finalmente, el Capítulo IV está dedicado al Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional, que a su cargo tendrá: Diseñar, implementar y supervisar estrategias y lineamientos que promuevan la gestión y desarrollo integral del capital humano y mejoren los niveles de eficacia de los organismos y entidades del Estado para brindar bienes y servicios de calidad que respondan de manera sustentable a las necesidades de la ciudadanía.

Fuente: Hacienda.

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