Atendiendo la disposición del Gobierno Nacional del levantamiento de las medidas sanitarias obligatorias por Decreto Presidencial y los términos de la Resolución INCOOP N° 25.249/2022 “POR LA QUE SE ABROGAN LAS RESOLUCIONES INCOOP N° 23.127/2021 Y 25.079/2022″, el Instituto Nacional de Cooperativismo en uso de sus atribuciones legales, conferidas en la Ley 2157/03, comunica a las cooperativas, centrales de cooperativas, federaciones de cooperativas y confederaciones de cooperativas acciones a cumplirse a partir de ahora respecto a las restricciones sanitarias.
A partir de la fecha quedan sin efecto las restricciones (excepto el uso de tapabocas) para la realización de las asambleas de cooperativas y precooperativas, por lo que pueden convocar a asambleas, remitiendo la convocatoria y el padrón de socios habilitados cumpliendo las disposiciones previstas en la Ley NO 38/94. El Decreto Reglamentario N° 14.052/96 y el respectivo estatuto social.
Asimismo, aquellas cooperativas que se encuentren en proceso de realización de asambleas, a partir de la fecha no precisan presentar a esta Institución el agendamiento previo, solicitado anteriormente.
De igual forma las entidades cooperativas podrán realizar todo tipo de actividad social, educativa, deportiva u otras, con los cuidados y recomendaciones efectuados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
De acuerdo al comunicado emitido por la Secretaría de la Función Pública, el horario de trabajo y consecuentemente de atención al público de esta Institución, a partir del día 24 de febrero de 2022, es de lunes a viernes de 07:00 a 15:00 h según se establece en el Decreto N° 11.78 /2001.