Medidas transitorias buscan garantizar trazabilidad en exportaciones de granos

El Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), recuerda la vigencia de las medidas transitorias para la emisión del certificado fitosanitario para la exportación de granos con requisitos específicos de inocuidad, enmarcadas en la Resolución 352/26.

Las medidas transitorias, establecidas desde el 29 de abril de este año y por un periodo de 90 días, contemplan procedimientos que apuntan a garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos por los mercados internacionales, así como la facilitación de las operaciones de exportación.

En ese sentido, es especifica que los trámites inician con la Solicitud de muestreo de granos para exportación, según corresponda.

Señala, también, que la extracción de muestras y la inspección en origen serán realizadas en el mismo acto por un Inspector Oficial Autorizado (IOA), conforme a los lineamientos técnicos vigentes respectivamente.

El lote muestreado debe ser debidamente lacrado, garantizando su integridad y trazabilidad hasta su destino final

Asimismo, el Asesor Técnico, deberá informar vía correo electrónico con 48 horas de anticipación la fecha del deslacre y embarque del envío. El SENAVE podrá realizar controles aleatorios cuando lo considere pertinente para verificar el cumplimiento del deslacre y embarque.

Con el informe del asesor y las documentaciones complementarias, El usuario solicitará el Certificado Fitosanitario a través de la VUE

Se subraya que el asesor técnico será responsable de garantizar la trazabilidad del envío, desde la toma de muestras hasta la carga del producto en el contenedor, asegurando la correspondencia entre el lote muestreado y el producto exportado.

La institución aclara que las medidas transitorias no aplican para envíos que ya hayan sido muestreados antes del 29 de abril de este año.

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