No todo lo que “brilla es oro” en el acuerdo UE-Mercosur

El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea (UE) y el Mercosur representa un paso importante en la integración de 2 bloques económicos, buscando reducir o eliminar aranceles para la mayoría de los bienes comercializados entre ambos bloques buscando dinamizar el comercio entre los bloques. La incógnita es como va a funcionar a la hora de su aplicación en los procesos de comercialización debido a las normativas unilaterales que la UE que pueden afectar la implementación del acuerdo comercial. Porque no se trata solo de aranceles sino regulaciones que pueden complicar las negociaciones entre exportador ( Mercosur) e importador (UE)   e inviabilizar el flujo comercial, constituyéndose de hecho en una barrera pararancelaria.

En teoría el acuerdo busca eliminar barreras arancelarias para alrededor del 91% de las exportaciones del Mercosur a la UE, con beneficios que podrían impulsar el comercio de bienes agrícolas e industriales. A estas conclusiones llegaron, tras una reunión, las autoridades Unión de Gremio de la Producción (UGP).

Pero ese acceso preferencial está condicionado a que los productos cumplan con normas ambientales y de sostenibilidad exigidas por la UE, lo que puede significar que el comercio arancelario gratuito se vea limitado por requisitos técnicos más exigentes.

NORMATIVAS EUROPEAS QUE CONDICIONAN EL ACCESO

Reglamento Europeo sobre Productos Libres de Deforestación (EUDR)

El Reglamento (UE) 2023/1115, conocido como EUDR, prohíbe que productos importados a la UE provengan de tierras deforestadas después del 31 de diciembre de 2020. Los productos afectados incluyen soja, carne vacuna, madera, café, cacao, aceite de palma y caucho, todos elementos clave en las exportaciones del Mercosur.

Requisitos técnicos:

  • Los exportadores deben demostrar que su producto es “libre de deforestación” con evidencia verificable de coordenadas geográficas y sustentación documental.
  • Se exige una declaración de diligencia debida que garantice cumplimiento con la regulación.
  • El incumplimiento puede traducirse en la negación de acceso al mercado europeo, independientemente de la reducción arancelaria.

Implicancia práctica: Aunque el Acuerdo UE-Mercosur establece arancel cero para productos del Mercosur, el EUDR puede bloquear física y legalmente el acceso si no se demuestra la ausencia de deforestación, lo que convierte la certificación y el monitoreo ambiental en requisitos de facto.

Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM)

El CBAM busca evitar la “fuga de carbono” garantizando que industrias extranjeras paguen por las emisiones de CO₂ de manera equivalente a las industrias europeas.

Cómo condiciona el acceso exportador:

  • Exigencia de reporte de emisiones de toda la cadena productiva.
  • Los exportadores que puedan demostrar menores emisiones pueden pagar menos por los certificados de carbono al ingresar a la UE.
  • Esto pone una prima técnica a las exportaciones que no puede medirse en términos de aranceles, sino de emisiones.

Criterios de Diligencia y Due Diligence Ambiental

Más allá de normas específicas, la UE ha desarrollado criterios de diligencia ambiental que exigen sistemas de trazabilidad muy avanzados para todas las materias primas, con controles y sanciones en caso de incumplimiento. Se espera que estas exigencias crezcan en alcance y profundidad técnica.

Ejemplo técnico:

  • Sistemas satelitales de monitoreo.
  • Auditorías externas certificadas por terceros reconocidos internacionalmente.
  • Integración con sistemas de reporte oficiales (ISO 14064 o similares).

Estas debida diligencia puede ser condicionantes no solo para los productos agropecuarios sino para todo lo exportado desde Paraguay.

RIESGOS TÉCNICOS Y CONDICIONES A TENER EN CUENTA

Barreras No Arancelarias Más Exigentes que las Barreras Arancelarias

Aunque el acuerdo fija arancel cero, las normas ambientales pueden actuar como barreras de hecho si los productos no cumplen con estándares de:

  • Deforestación cero
  • Trazabilidad completa
  • Reportes de emisiones de GEI

Esto significa que un producto con arancel cero podría no entrar al mercado europeo sin la debida certificación.

“Normas Espejo” y Equivalencia de Estándares

La Unión Europea puede demandar que ciertos estándares productivos en el Mercosur sean equivalentes a los europeos (normas espejo), aunque esas obligaciones no estén contempladas literalmente en el Acuerdo comercial. Esto puede generar exigencias adicionales en:

  • Legislación ambiental interna
  • Trazabilidad productiva
  • Protocolos de reporte y certificación voluntaria

COSTOS TÉCNICOS Y DE CUMPLIMIENTO

A corto y mediano plazo, los productores del Mercosur enfrentarán:

  • Costos de certificación ambiental y de carbono
  • Inversiones en sistemas de trazabilidad y digitalización
  • Auditorías externas y mejoras en procesos productivos

Esto puede implicar que algunos productores queden fuera del mercado europeo no por aranceles, sino por la incapacidad técnica de cumplir requisitos ambientales crecientes.

CONCLUSIÓN

El Acuerdo UE-Mercosur representa una oportunidad de apertura comercial, pero esta apertura está condicionada por exigencias ambientales de alto nivel técnico que la UE quiere que los países del MERCOSUR las cumplan.

Las normas europeas, como el EUDR y el CBAM, guías no formen parte del acuerdo pero si pueden llegar a condicionar la entrada de productos incluso con arancel cero, al exigir certificaciones complejas, sistemas de monitoreo y reportes que sean realizados por ONG que ellos mismos financian.

Más allá de ventajas comerciales, estos requisitos y condiciones no serán puestos a los países propiamente, sino a los productos en sí. Ellos mismos nos están mostrando que será así y quizás el acuerdo sea la forma de meter más presión a los países del MERCOSUR para adoptar sus normas y cumplir con estándares que ellos promueven internamente pero en productos altamente subsidiados.

Todo esto no es una posición Anti-Acuerdo sino puntos que hay que tener en cuenta al momento de negociar los acuerdos porque si no las leyes europeas valdrán más que lo firmado en el propio acuerdo.

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