Obligatoriedad de reservorios para riego arrocero en el Tebicuary

Se recuerda la vigencia de las Resoluciones Nº 511/2016 y N.º 379/2023 por las cuales se establecen regulaciones y restricciones en la Cuenca del río Tebicuary.

La Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos (DGPCRH) del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) recuerda a todos los productores y propietarios de campos de producción arrocera de la Cuenca del Río Tebicuary y sus afluentes, que, en cumplimiento de las normativas vigentes en materias de uso y aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, es de carácter obligatorio contar con reservorios de agua destinados al riego de las parcelas de arroz según la Resolución de Declaración de Impacto Ambiental – DIA y Auditoria Ambiental – AA aprobadas, en condiciones técnicas adecuadas para su uso.

A partir de la fecha se realizarán los controles pertinentes a través de sus direcciones competentes; el incumplimiento de estas medidas están sujetas a intervenciones y sanciones por parte del MADES; que podrían resultar en la suspensión de su DIA, sin perjuicio de remitir los antecedentes al Ministerio Público.

 

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