Atendiendo las disposiciones de la Ley N° 2.339/03, que modifica el artículo 44 de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, los distintos marcos regulatorios vigentes para cada sector de cooperativas y el Comunicado de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay, habla de los Límites para Tasas Usuarias.
El Instituto Nacional de Cooperativismo en uso de sus atribuciones legales, conferidas en la Ley N° 2157/03, comunica a las cooperativas, centrales de cooperativas, federaciones de cooperativas y confederaciones de cooperativas, los límites máximos a partir de los cuales la tasa de interés activa es considerada usuraria, válidos para las operaciones a realizarse en el mes de mayo, siendo las tasas activas máximas efectivas: moneda local 30,89 y moneda extranjera del 12,32.
Igualmente, la Ley N° 5476/2015 “Que establece normas de transparencia y defensa al usuario en la utilización de tarjetas de crédito y débito” y la Resolución INCOOP N° 14.451/2016 “Por la que se reglamenta la Ley 5476/15” y el comunicado: Limites de Tasas para Tarjeta de Crédito (Ley N° 5476/2015), dictado por el Banco Central del Paraguay, el Instituto Nacional de Cooperativismo en uso de sus atribuciones legales, conferidas en la Ley 2157/03, comunica a las cooperativas, centrales de cooperativas, federaciones de cooperativas y confederaciones de cooperativas, los límites máximos aplicables por el uso de la tarjeta de crédito, válidos para operaciones a realizarse en el mes de mayo.
En este sentido, las tasas para las tarjetas de crédito máximas efectivas son: moneda local 15,00 y moneda extranjera 4,58.